Real
Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del
empleo la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos
El objetivo de la ley es extender la protección social y ajustar el ciclo de actividad del tejido productivo a la evolución de la pandemia hasta el 30 de septiembre de 2021.
Contempla la
prórroga de todos los ERTE, que se produce tras el acuerdo alcanzado entre la
Vicepresidencia tercera y Ministerio de Trabajo y Economía Social; el
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones; las organizaciones
sindicales CCOO y UGT y las organizaciones empresariales CEOE y CEPYME.
El acuerdo,
permite prorrogar los ERTE por fuerza mayor, tal y como se estableció al inicio
de la pandemia.
En concreto permite prorrogar
la aplicación de las medidas de flexibilidad que se han adoptado desde el
comienzo de la crisis sanitaria y en los términos previstos en el Real
Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y las medidas extraordinarias en materia de
exoneraciones en las cotizaciones a la Seguridad Social de las empresas.
También prorroga las medidas extraordinarias en materia de protección por
desempleo de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo y, por
último, prorroga todas aquellas medidas complementarias de protección
necesarias para garantizar la estabilidad en el empleo, evitando despidos y
destrucción de puestos de trabajo.
Mantendrán
su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley
30/2020, de 29 de septiembre, relacionadas con extinciones y despidos, la
interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo,
así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia
fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.
Las personas
que no cuentan con el periodo necesario de carencia tendrán una prestación
pública contributiva de desempleo.
Se ha
cambiado el modelo de fijos discontinuos para favorecer la estabilidad laboral
y al sector del turismo.
Se prorroga
el Plan Me Cuida con el fin de que los trabajadores puedan seguir
adaptando su jornada laboral o solicitar una reducción de jornada, y se
extienden todas las medidas de protección social diseñadas para los
trabajadores de la cultura al personal técnico y auxiliar.
La exoneración
de cuotas de la Seguridad Social para las empresas en ERTE que siguen sin
poder reanudar su actividad sigue alcanzando el 100% para las empresas de menos
de 50 trabajadores y el 90% para las de más de este número.
Respecto a
los sectores ultraprotegidos, indicados en la lista de códigos CNAE, y a
aquellas empresas vinculadas a ellos, las exoneraciones de cuotas a la
Seguridad Social serán mayores si los trabajadores se reincorporan a la
actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85%
para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.
Prórroga de
cuatro meses para las ayudas a autónomos
Las
prestaciones extraordinarias vigentes para los trabajadores autónomos que no
pueden desarrollar su actividad con normalidad se mantendrán también hasta el
30 de septiembre: la prestación compatible con la actividad, la de suspensión
de actividad y la de temporada.
Además, como
novedad, se incluyen para los próximos cuatro meses exoneraciones de las cuotas
a la Seguridad Social para los casi 460.000 trabajadores por cuenta propia que
han estado protegidos de febrero a mayo. Estas exoneraciones buscan apoyar la
reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado
recientemente y serán del 90% en junio, del 75% en julio, del 50% en y del 25%
en septiembre.
Características de las prestaciones
La
prestación extraordinaria por suspensión de actividad se eleva al 70% de la
base mínima de cotización. Los beneficiarios quedarán exonerados de pagar las
cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo les contará como cotizado y,
en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta
1,25 veces el SMI.
La
prestación compatible con la actividad se dirige a aquellos trabajadores que,
además del requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de
cese, cumplan otras dos exigencias durante el segundo y tercer trimestre de
2021: que su facturación caiga el 50% respecto al mismo periodo de 2019 y no
obtengan rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Los
autónomos que no reúnan los requisitos para el cese ordinario ni la prestación
compatible con la actividad podrán solicitar una prestación extraordinaria del
50% de la base mínima de cotización y exoneración de abono de las cuotas si
acreditan una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer
trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no
obtienen rendimientos netos computables, en esos seis meses de 2021, superiores
a 6.650 euros.
Finalmente,
se mantiene también la prestación del 70% de la base mínima para autónomos de
temporada, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses. El
beneficiario deberá tener ingresos inferiores a 6.650 euros en el segundo y
tercer trimestre de 2021.
Estructura de la norma
El Real Decreto-Ley incluye nueve artículos, distribuidos en dos títulos, siete
disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, cinco disposiciones
finales y un anexo.
El V Acuerdo
Social en Defensa del Empleo queda recogido en el título I, que incluye los
cuatro primeros artículos, así como en las disposiciones adicionales primera,
segunda, tercera y cuarta.
El artículo
1 establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo de
fuerza mayor basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el
30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección
social y del empleo que ha demostrado una eficacia transcendental en esta
situación. Asimismo, se prorrogan las medidas extraordinarias en materia de
cotización vinculadas a los mismos, si bien se acomete una actualización en el porcentaje
de exoneración en las cotizaciones a la Seguridad Social, de conformidad con la
mejora de la situación epidemiológica, la flexibilización de las restricciones
y el incremento de la actividad.
El artículo
2 regula las reglas aplicables a nuevos expedientes de regulación temporal de
empleo por impedimento y limitaciones que puedan producirse a partir de la
entrada en vigor del presente real decreto-ley, prorrogando las ya previstas en
el artículo 2 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, y cuyo régimen en
materia de exoneración de cuotas a la Seguridad Social se actualiza.
El artículo
3 prórroga los contenidos complementarios de las medidas extraordinarias
recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
El artículo
4, por su parte, recoge las medidas extraordinarias de protección de las
personas trabajadoras reguladas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, con las particularidades y referencias incluidas en dicho precepto,
incluidas aquellas relativas a la protección por desempleo en el ámbito de los
expedientes de regulación temporal de empleo como la prestación extraordinaria
para las personas con contrato fijo-discontinuo.
El artículo
5 establece la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos
que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad, al
amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
El artículo
6 regula la prestación extraordinaria por cese de actividad para los
trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la
actividad como consecuencia de resolución de la autoridad competente como
medida de contención de la propagación del virus COVID-19.
El artículo
7 prevé la prórroga de la prestación por cese de actividad compatible con el
trabajo por cuenta propia.
El artículo
8 establece la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos
trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 31 de mayo de 2021 vinieran
percibiendo la prestación de cese de actividad prevista en el artículo 7 del
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero y no puedan causar derecho a la
prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 7 de este
real decreto-ley.
Por su
parte, el artículo 9 recoge la prestación extraordinaria de cese de actividad
para los trabajadores autónomos de temporada.
Asimismo, la
disposición adicional primera incluye a las empresas pertenecientes a sectores
con una elevada tasa de cobertura por expedientes de regulación temporal de
empleo y una reducida tasa de recuperación de actividad, y que tengan
expedientes de regulación temporal de empleo prorrogados automáticamente hasta
el 30 de septiembre de 2021, conforme a lo establecido en el artículo 1, y cuya
actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional
de Actividades Económicas -CNAE-09- previstos en el anexo de la presente norma
en el momento de su entrada en vigor, y que se encuentren incluidas en alguno
de los apartados recogidos en la citada disposición adicional.
La
disposición adicional segunda vuelve a referir las funciones ya clásicas de la
Comisión de Seguimiento tripartita laboral, que también reedita composición y
calendario de reuniones previsto.
La
disposición adicional tercera, por su parte, dispone respecto de las personas
trabajadoras con contrato fijo-discontinuo y aquellas que realizan trabajos
fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, obligaciones para las
empresas, tales como la incorporación efectiva durante los períodos teóricos de
llamamiento de las personas trabajadoras, de conformidad con la descripción
incluida en la citada disposición y su afectación por los expedientes de
regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta
norma o autorizados con posterioridad a esta, en el caso en que, como
consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria no puedan
desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento indicado.
Asimismo, incluye
de manera expresa el ámbito y alcance de la prestación extraordinaria regulada
en el artículo 9 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, cuya
vigencia prorroga el artículo 4.2, y que resultará aplicable cuando el periodo
teórico de llamamiento no esté comprendido entre el 1 de junio y el 30 de
septiembre, una vez finalizado este, así como durante las interrupciones
ordinarias de actividad en aquellos casos en que haya incorporación efectiva y
las demás situaciones no reguladas en esta disposición adicional que afecten a
personas trabajadoras a las que se refiere el citado artículo 9 del Real
Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
La
disposición adicional cuarta recoge de manera específica los efectos de las
exenciones en la cotización a la Seguridad Social y su consideración como
periodo de ocupación cotizada a todos los efectos.
La
disposición adicional quinta establece medidas respecto del personal docente e
investigador de las universidades, en particular, en relación con el
profesorado asociado que, según el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21
de diciembre, de Universidades, es contratado con carácter temporal y con una
dedicación parcial al contar con una actividad profesional adicional ajena a la
universidad.
La
disposición adicional sexta prevé, por último, la prórroga del artículo 6 del
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.
Por último,
la disposición adicional séptima encomienda a la Comisión de seguimiento de las
medidas de apoyo para la recuperación de la actividad de los trabajadores
autónomos en el ámbito de la Seguridad Social, establecida en el Real
Decreto-Ley 24/2020, de 26 de junio, el seguimiento y evaluación de las medidas
establecidas en los artículos 5, 6, 7, 8 y 9, así como en la disposición
transitoria segunda de esta norma.
La
disposición transitoria primera establece el régimen aplicable a las
solicitudes de prestaciones o subsidios que ya hubieran sido formuladas o
resueltas favorablemente al amparo del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de
noviembre.
La
disposición transitoria segunda regula el mantenimiento de la prestación
extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados
por una suspensión temporal de toda la actividad, como consecuencia de resolución
de la autoridad competente como medida de contención de la propagación del
virus COVID-19 contemplada en el artículo 5 y en la disposición transitoria
segunda del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero.
Respecto de
las disposiciones finales, la disposición final primera incorpora una
modificación de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en cuyo artículo 2 se añade
un apartado 4 quáter, en el que se prevé que los empleadores que contraten por
tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite tengan derecho a
una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social.
La
disposición final segunda introduce modificaciones puntuales en el Real
Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, con el fin de ampliar la duración de la
prestación por desempleo de artistas en espectáculos públicos, personal técnico
y auxiliar del sector de la cultura y profesionales taurinos, y reconocer un
acceso extraordinario a dicha prestación para los dos primeros colectivos.
La
disposición final tercera se refiere a los títulos competenciales al amparo de
los cuales se dicta este real decreto-ley, la disposición final cuarta habilita
al gobierno para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta norma y la
disposición final quinta se refiere a su entrada en vigor.
El Real
Decreto-ley 11/2021
modifica:
● los arts. 2, 3 y 4 del Real
Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre
● el art. 2 de la Ley 43/2006, de 29
de diciembre