La Ley de Segunda Oportunidad nos permite acogernos a un sistema de negociación extrajudicial de pago con los acreedores que en la práctica podría suponer la exoneración total de todas las deudas existentes. 1.- ¿Quién puede acogerse? Esta medida está pensada para personas naturales. Esto es, cualquier persona que tenga una situación de insolvencia y que, por tanto, no pueda afrontar sus deudas. También las familias. 2.- ¿Qué procedimiento hay que seguir? Como nos encontramos ante una situación de insolvencia el procedimiento a seguir es el concurso de acreedores. Se da solución a las personas físicas que una vez liquidado su patrimonio, siguen manteniendo deudas inasumibles. 3.- ¿Es necesario abogado? El ejercicio de estas medidas se realiza a través de un concurso de acreedores, por lo que es necesario un abogado. Este ha de ser especializado en materia concursal. 4.- ¿Realmente supone la desaparición de todas las deudas? Efectivamente, la Ley reconoce el derecho del deudor de ver exoneradas el 100% de sus deudas una vez liquidado su activo (bienes) sin haber podido hacer frente a su pasivo (deudas). La norma esta pensada para liberar tanto al deudor principal como a sus avalistas o empresarios que se han visto con unas deudas que no pueden afrontar. 5.- ¿Qué coste tiene? Puesto que estamos ante un proceso especial que, de hecho, requiere de abogados especializados, tendrá un coste que habrá que poner en relación con el beneficio a obtener, que no es otro que la eliminación de toda la deuda pendiente de pago, por lo que, en definitiva, la relación coste-beneficio implica que en realidad el procedimiento resulta económico.